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AUDITAMOS
El artículo 18.4 de la Constitución
Española limita el uso de la informática para proteger la
intimidad y el honor de los ciudadanos. En su desarrollo se promulga la
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal ( 15/1999). Así mediante esta Ley y su desarrollo en el
Real Decreto 994/1999 de 11 de junio, se redactan medidas de tipo
técnico y organizativo para el cumpliendo de estos derechos.
El fin último de la normativa es garantizar al ciudadano que sus
datos personales no están siendo utilizados de forma incorrecta
y evitar así el trasvase de datos entre instituciones publicas
y/o privadas sin el previo consentimiento el propietario de estos datos
que es al fin y al cabo el propio ciudadano.
El tratamiento informático de estos datos, permite de forma
más o menos simple, la copia, modificación, trasvase y la
transmisión de datos a muy bajo coste. Muchas empresas y
entidades públicas empiezan a disponer de ficheros con datos
personales que ellos consideran indispensables para su actividad
(léase mailing en el caso de las empresas de venta por correo o
pequeñas bases de ciudadanos en algunos departamentos
municipales....). Esto puede constituir en una buena parte de los casos
y sin que sus creadores lo sepan un atentado contra la intimidad de las
personas. Nos sorprenderíamos mucho si viéramos la
cantidad de datos nuestros a los que puede acceder un funcionario si se
lo propone. En el caso de las empresas estos datos son todavía
más sensibles porque pueden afectar al funcionamiento mismo de
la empresa si ésta por ejemplo usa nuestros datos para sus
labores de marketing.
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