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El artículo 18.4 de la Constitución Española limita el uso de la informática para proteger la intimidad y el honor de los ciudadanos. En su desarrollo se promulga la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal ( 15/1999). Así mediante esta Ley y su desarrollo en el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio, se redactan medidas de tipo técnico y organizativo para el cumpliendo de estos derechos.

El fin último de la normativa es garantizar al ciudadano que sus datos personales no están siendo utilizados de forma incorrecta y evitar así el trasvase de datos entre instituciones publicas y/o privadas sin el previo consentimiento el propietario de estos datos que es al fin y al cabo el propio ciudadano.

El tratamiento informático de estos datos, permite de forma más o menos simple, la copia, modificación, trasvase y la transmisión de datos a muy bajo coste. Muchas empresas y entidades públicas empiezan a disponer de ficheros con datos personales que ellos consideran indispensables para su actividad (léase mailing en el caso de las empresas de venta por correo o pequeñas bases de ciudadanos en algunos departamentos municipales....). Esto puede constituir en una buena parte de los casos y sin que sus creadores lo sepan un atentado contra la intimidad de las personas. Nos sorprenderíamos mucho si viéramos la cantidad de datos nuestros a los que puede acceder un funcionario si se lo propone. En el caso de las empresas estos datos son todavía más sensibles porque pueden afectar al funcionamiento mismo de la empresa si ésta por ejemplo usa nuestros datos para sus labores de marketing.



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