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FORMALIZAMOS
Documento de seguridad
El Documento de Seguridad es de obligatoria implantación en
cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de
los ficheros que contengan datos de carácter personal,
subsistente actualmente en aplicación de la Disposición
Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 15/1999 de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Atendiendo a la naturaleza de la información tratada y en
relación con la necesidad de garantizar la confidencialidad y la
integridad de la información, las medidas de seguridad adoptadas
en ese Documento se mantendrán actualizadas en todo momento y
revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de
información o en la organización del mismo, así
como adecuarlo a la legislación vigente en cada momento.
Las medidas de seguridad recogidas en el Documento de Seguridad son de
aplicación a todo el personal de la empresa que interviene en la
captura, tratamiento o consulta de datos, así como las personas
pertenecientes a empresas ajenas a la empresa analizada que colaboran
en el tratamiento de datos.
En él se establecen normas y responsabilidades para el control
de la información automatizada. El recurso de la
información debe ser controlado para proteger al centro de
pérdidas por uso indebido, revelación, acceso no
autorizado, fraude y para proteger a los empleados de la
revelación de sus propios datos.
Redacción de clausulado
Nuestro país está provisto de las suficientes leyes
reguladoras en materia de protección de datos personales.
Estamos a la vanguardia en lo que se refiere a protección de
usuarios frente a potenciales usos indebidos por parte de las empresas
privadas o las administraciones públicas, poseedoras de estas
bases de datos críticas. En concreto, estamos hablando de la Ley
General de Protección de Datos y la Ley de Telecomunicaciones.
La reciente promulgación de la nueva legislación en
materia de protección de datos ha posibilitado la
creación de un nuevo espacio entorno al ciudadano. La nueva Ley
Orgánica 15/1999, del 13 de Diciembre, que sustituye a la
derogada 5/92 del 29 de Octubre, de protección de datos de
carácter personal, adapta lo establecido en la Directiva 95/46
CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de Octubre de 1995,
relativa a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
La norma establece además un DERECHO DE INDEMNIZACIÓN por
la utilización o publicación dolosa o culposa de los
datos que cada día recaudamos. El paso a dar es la
readaptación de los clausulados de los contratos que la empresa
suscribe en base a la nueva realidad. La confidencialidad ha de
penetrar en los contratos laborales, en los de los proveedores y en los
de nuestros clientes.
Declaraciones a la APD
El Registro General de Protección de Datos (RGPD) es el
órgano de la Agencia de Protección de Datos al que
corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de
datos de carácter personal, con miras a hacer posible el
ejercicio de los derechos de información, oposición,
acceso, rectificación y cancelación de datos.
Están obligados a notificar la creación de ficheros
para su inscripción en el RGPD, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 15/1999, aquellas personas físicas o
jurídicas, de naturaleza pública o privada, u
órgano administrativo, que procedan a la creación de
ficheros que contengan datos de carácter personal.
Si Vd. va a crear un nuevo fichero o va a realizar un nuevo tratamiento
de datos personales, deberá notificar la correspondiente
solicitud de inscripción del fichero.
Cualquier modificación posterior en el contenido de la
inscripción de un fichero en el RGPD, deberá comunicarse
a la Agencia de Protección de Datos, mediante una solicitud de
modificación o de supresión de la inscripción,
según corresponda.
Dependiendo de la titularidad del fichero, pública o privada, se
cumplimentará y presentará en la Agencia el
correspondiente modelo de notificación, que deberá
añadirse al Documento de Seguridad del Declarante.
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