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Documento de seguridad

El Documento de Seguridad es de obligatoria implantación en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, subsistente actualmente en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Atendiendo a la naturaleza de la información tratada y en relación con la necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información, las medidas de seguridad adoptadas en ese Documento se mantendrán actualizadas en todo momento y revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo, así como adecuarlo a la legislación vigente en cada momento.

Las medidas de seguridad recogidas en el Documento de Seguridad son de aplicación a todo el personal de la empresa que interviene en la captura, tratamiento o consulta de datos, así como las personas pertenecientes a empresas ajenas a la empresa analizada que colaboran en el tratamiento de datos.

En él se establecen normas y responsabilidades para el control de la información automatizada. El recurso de la información debe ser controlado para proteger al centro de pérdidas por uso indebido, revelación, acceso no autorizado, fraude y para proteger a los empleados de la revelación de sus propios datos.
 
 
Redacción de clausulado
 

Nuestro país está provisto de las suficientes leyes reguladoras en materia de protección de datos personales.

Estamos a la vanguardia en lo que se refiere a protección de usuarios frente a potenciales usos indebidos por parte de las empresas privadas o las administraciones públicas, poseedoras de estas bases de datos críticas. En concreto, estamos hablando de la Ley General de Protección de Datos y la Ley de Telecomunicaciones.

La reciente promulgación de la nueva legislación en materia de protección de datos ha posibilitado la creación de un nuevo espacio entorno al ciudadano. La nueva Ley Orgánica 15/1999, del 13 de Diciembre, que sustituye a la derogada 5/92 del 29 de Octubre, de protección de datos de carácter personal, adapta lo establecido en la Directiva 95/46 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de Octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La norma establece además un DERECHO DE INDEMNIZACIÓN por la utilización o publicación dolosa o culposa de los datos que cada día recaudamos. El paso a dar es la readaptación de los clausulados de los contratos que la empresa suscribe en base a la nueva realidad. La confidencialidad ha de penetrar en los contratos laborales, en los de los proveedores y en los de nuestros clientes.
 
 
Declaraciones a la APD


El Registro General de Protección de Datos (RGPD) es el órgano de la Agencia de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.
 Están obligados a notificar la creación de ficheros para su inscripción en el RGPD, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.

Si Vd. va a crear un nuevo fichero o va a realizar un nuevo tratamiento de datos personales, deberá notificar la correspondiente solicitud de inscripción del fichero.

Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción de un fichero en el RGPD, deberá comunicarse a la Agencia de Protección de Datos, mediante una solicitud de modificación o de supresión de la inscripción, según corresponda.

Dependiendo de la titularidad del fichero, pública o privada, se cumplimentará y presentará en la Agencia el correspondiente modelo de notificación, que deberá añadirse al Documento de Seguridad del Declarante.


Toda la documentación sujeta a propiedad intelectual disponible en esta web ha sido elaborada por Estudis Jurídics S.L, excepto las que se indica el nombre del autor, que son propiedad intelectual del mismo. Páginas diseñadas por Estudis Jurídics, S.L. 2005.

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